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14 MAR

Seguiremos abiertos durante el Estado de Alarma

Multipapel Makro Paper Illescas permanecerá abierto durante el Estado de Alarma
Seguiremos abiertos durante el Estado de Alarma

El pasado 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el real decreto, donde a se decreta el estado de alarma en España, debido a la amenaza del Coronavirus COVID-19.

En este Real Decreto se especifica la venta de papelería y prensa como un servicio esencial, asumimos la responsabilidad que se nos encomienda por este estado de alarma, además hemos reforzado la seguridad en nuestra tienda instalando mamparas en la zona de atención. Queremos seguir dando servicio a nuestros clientes pues nos debemos a vosotros y que no pareis vuestros estudios o vuestro trabajo porque os falte material escolar o material de oficina. Sabemos que hay otros productos más importantes que los que nosotros vendemos.

Además queremos demostrar desde nuestra humilde tienda somos parte de la comunidad y del tejido comercial de Illescas, no podemos escondernos en este momento tan difícil y aportar nuestro humilde grano de arena a que toda esta crísis funcione, pues no sólo el material normal de papelería pues hemos colaborado haciendo pantallas de protección con portadas de encuadernación o transparencias, también nuestra bolsas de basura de colores para disfarces se han utilizado como EPIS, la goma de caretas para hacer mascarillas, y las bolssas o tela TNT (tejido no tejido) también se esta utilizando para confeccionar mascarillas.

No somo heroes pero si todos los niños que estamos ayudando a que hagan sus deberes, pinten y dibujen con sus padres, hagan su primer puzzle, o les hemos proporcionado tinta o toner para sus impresoras, muchos autónonomos y pymes han aprovechado a colocar y ordenar todas sus facturas y papeles para estar listos una vez que todo esto pase.Estamos abiertos para que tu puedas teletrabajar o teleformarte, y que no te falte nada de material de papelería, toner y cartuchos de impresora.

Podíamos hacer como han hecho tantos comercios Chinos cerrar y no dar la cara, pero MULTIPAPEL MAKRO PAPER ILLESCAS es un comercio responsable, que cumple las normativas y el Real Decreto deja claro que debemos abrir y somos responsables y lo hacemos, pues es nuestro pequeño granito de arena a esta crísis descomunal que testamos viviendo estos días. Que comprar material de papelería no sea un problema en la zona de Illescas, ocupate de otros problemas.

Hemos reducido nuestro horario y días de apertura abriendo sólo de lunes a viernes de 9 a 14 horas, para adaptarnos a la menor demanda.

Os dejamos aquí el extracto del BOE

En el BOE. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de
hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

No se si es una buena noticia, pues por otro lado en las posibilidades que nos ofrece para circular, solo habla de la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, no se si eso lo que quiere decir es que podemos abrir pero que nadie puede salir a la calle para ir a comprar a una papelería…

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.

En Castilla la Mancha este Boe se ha traducido a la normativa donde si queda claro que el CNAE 4762 al que estamos adscritas las mayoria de las papelerías pueden abrir

CONSEJERIA DE SANIDAD: Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). [2020/2399]

Tercero.- Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial.
La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE2009):
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
AÑO XXXIX Núm. 52 14 de marzo de 2020 7225
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados.
47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los
mismos en establecimientos especializados.
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos
y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del dispongo primero de esta
orden.
La suspensión de las ventas domiciliarias reguladas en los artículos 47 a 49 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, salvo los productos de primera necesidad, salvaguardando siempre las medidas higiénico-sanitarias establecidas por la autoridad.
Se permite la venta automática en los términos contemplados en los artículos 45 y 46 de Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que las personas consumidoras y empleadas mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios

 

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